La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 necesita presupuesto y cumplimiento, no el debilitamiento de sus principios.
Desde el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires expresamos nuestro rechazo al proyecto de reforma de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, que obtuvo media sanción en el Senado de la Nación, por considerar que representa un retroceso en materia de derechos humanos y en el modelo de atención comunitaria e interdisciplinaria.
La Ley 26.657 constituye una conquista histórica y un referente internacional por su enfoque de derechos, en consonancia con los estándares promovidos por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
Las palabras con las que una ley define sus sujetos, derechos e instituciones no son neutrales: orientan políticas públicas, legitiman prácticas y producen consecuencias concretas. La incorporación del concepto de afección o trastorno mental en el objeto de la ley, en lugar de padecimiento mental, desplaza el énfasis hacia categorías diagnósticas, con el riesgo de restringir la comprensión integral del sufrimiento psíquico y el alcance de su protección.
La reforma también amplía los criterios para las internaciones involuntarias, modifica la conformación de los equipos interdisciplinarios y elimina la representación expresa de las organizaciones de usuarios en el Órgano de Revisión. Se trata de modificaciones que afectan aspectos centrales de la autonomía, la participación y las garantías de derechos.
En cuanto al modelo de atención, mientras la legislación vigente establece la sustitución progresiva de las instituciones psiquiátricas monovalentes y promueve las internaciones en hospitales generales, la reforma elimina aquella obligación y reconoce expresamente a los establecimientos psiquiátricos especializados como espacios de internación, junto con los hospitales generales.
Desde la sociología sostenemos que la salud mental no puede reducirse a diagnósticos individuales ni comprenderse por fuera de las condiciones sociales, económicas y territoriales en las que se produce el sufrimiento psíquico. La pobreza, las desigualdades, la precarización laboral y las violencias exigen políticas públicas que contemplen esta complejidad.
La Ley 26.657 establece una asignación progresiva de recursos hasta alcanzar un mínimo del 10 % del presupuesto de salud, así como el desarrollo de dispositivos comunitarios, redes territoriales y equipos interdisciplinarios. Su implementación requiere decisiones presupuestarias e institucionales que permitan garantizar efectivamente el acceso a la atención.
Desde el Colegio reclamamos el cumplimiento integral de la normativa vigente, el fortalecimiento de los servicios públicos de salud mental y la participación activa de las personas usuarias en las políticas que las involucran.
No se trata de adaptar la legislación al desfinanciamiento, sino de garantizar los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos que reconoce.
Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires
Noviembre de 2026